Artículo 442 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la caución fuere mediante fianza, el convenio que conceda nuevos plazos a la persona tutora se hará saber a la persona fiadora; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución del adeudo; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación de la persona fiadora por otro igualmente idóneo, que acepte el convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.