Código Familiar estatal

Artículo 442 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la caución fuere mediante fianza, el convenio que conceda nuevos plazos a la persona tutora se hará saber a la persona fiadora; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución del adeudo; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación de la persona fiadora por otro igualmente idóneo, que acepte el convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Si la caución fuere mediante fianza, el convenio que conceda nuevos plazos a la persona tutora se hará saber a la persona fiadora; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución del adeudo; si no consiente,…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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