Artículo 445 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tutela hubiere fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra la primer persona tutora y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que se llegue a la mayoría de edad.
Tratándose de las personas incapaces, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
Capítulo XV De la Curatela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.