Artículo 446 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entiende por curatela, la institución civil que es impuesta por la autoridad judicial, ejercida por una persona denominada curador, el cual tiene la obligación de vigilar la actuación de la persona tutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.