Artículo 447 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa, autoasignada o pactada, además de quien ejerza la tutela, tendrán una persona que ejerza la curatela, excepto en el caso de la tutela ejercida por las instituciones de asistencia social a que se refiere el artículo 384 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.