Artículo 6 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no le sea posible a la autoridad judicial que conozca de una controversia en materia familiar, resolver conforme al texto, por el sentido lógico o el espíritu de la ley, resolverá con base en los principios generales del derecho, considerando en su decisión, de manera integral, las circunstancias particulares del caso.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.