Código Familiar estatal

Artículo 71 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acción para demandar la nulidad absoluta del matrimonio corresponde a cualquier interesado o al Ministerio Público, no está sujeta a prescripción, ni confirmación, por lo que los cónyuges no pueden celebrar transacción o compromiso en árbitros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La acción para demandar la nulidad absoluta del matrimonio corresponde a cualquier interesado o al Ministerio Público, no está sujeta a prescripción, ni confirmación, por lo que los cónyuges no pueden celebrar…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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