Código Familiar estatal

Artículo 70 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son causas de nulidad absoluta:

I. La relación incestuosa que implica el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el tercer grado;

II. La bigamia, entendiendo por ésta la existencia de un vínculo matrimonial anterior;

III. La incapacidad legal declarada judicialmente, y IV. Cuando uno los cónyuges privó de la vida a su cónyuge con el propósito de contraer nuevo matrimonio, o se priva de la vida al cónyuge de la persona con la que se contrae matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Son causas de nulidad absoluta: I. La relación incestuosa que implica el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el tercer grado; II. La…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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