Artículo 73 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción de nulidad relativa se extingue:
I. Cuando haya habido hijas o hijos entre los consortes;
II. (DEROGADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
III. (DEROGADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Si no se ejercita la acción dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la celebración del matrimonio, o de la fecha en la cual el interesado tuvo conocimiento de la nulidad.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.