Artículo 74 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción para demandar la nulidad relativa del matrimonio corresponde a la o el cónyuge, o a los que ejercen la patria potestad o la tutela sobre la o el cónyuge menor de edad, o incapaces que no hayan dado causa a esa nulidad, y no es transmisible por herencia, ni de cualquier otra manera. No obstante, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.