Artículo 75 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, el Juzgado enviará de oficio, una copia certificada de la misma a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste la fecha de la resolución, juzgado que la pronunció y la parte relativa de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.