Código Familiar estatal

Artículo 75 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, el Juzgado enviará de oficio, una copia certificada de la misma a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste la fecha de la resolución, juzgado que la pronunció y la parte relativa de la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, el Juzgado enviará de oficio, una copia certificada de la misma a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que al…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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