Artículo 86 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.
La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.
Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:
I. Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la causa, razón o motivo que genere la petición, y II. Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o Mixto;
o de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.