Artículo 87 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las o los jueces del Ramo Familiar, o Mixtos, en su caso, están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.