Código Familiar estatal

Artículo 97 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, la autoridad judicial de Primera Instancia remitirá copia de ella a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, la autoridad judicial de Primera Instancia remitirá copia de ella a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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