Artículo 98 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si aún no hubiere sentencia ejecutoria, la reconciliación de la y el cónyuge pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación a la autoridad judicial, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.