Artículo 10 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10. La familia es la unión permanente de personas unidas por matrimonio o concubinato, y por el parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, sustentada en principios y valores orientados al desarrollo pleno de cada uno de sus integrantes.
La familia se constituye como la base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales.
Para la interpretación del presente Código cuando el mismo se refiera a la familia, se entenderá que se refiere a las conformadas en razón de los vínculos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.