Artículo 9 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9°. En caso de conflicto de derechos que tenga relación con las o los menores de edad; de violencia en contra de mujeres embarazadas, o por razones de género, y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicará lo establecido en la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; o la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.