Artículo 101 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101. Cuando ambos cónyuges convengan voluntariamente en divorciarse por la vía judicial, deberán de convenir además en los siguientes puntos:
(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, así como el domicilio en el que habitarán, del que se informará en caso de cambio del mismo, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, pudiendo optar por una custodia compartida en términos del artículo 300 BIS de este Código;
II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
(REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2022)
III. La casa que servirá de habitación a la y el cónyuge durante el procedimiento, salvo oposición fundada que se realice en contrario;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, y (ADICIONADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
V. En caso de que se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, se podrá señalar una compensación hasta por el cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, a la que tendrá derecho el cónyuge; la forma y plazo en que se deberá pagar, presentando inventario y avalúo de los bienes muebles, o inmuebles con los que, en su caso, se solvente dicha compensación, siempre que:
a) Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
b) Que la parte a la que se compensará se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, preponderantemente, al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o hijos; o haya colaborado con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
c) Durante el matrimonio la parte que se vaya a compensar no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los del otro cónyuge.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.