Artículo 102 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102. El divorcio voluntario por la vía administrativa podrá darse siempre y cuando:
I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;
II. Que no hayan procreado, o adoptado hijos, o bien que éstos tengan veinticinco años, y no sean legalmente incapaces;
III. Que la cónyuge no se encuentre embarazada;
IV. Que ambos cónyuges manifiesten su voluntad de no reclamarse mutuamente alimentos, gananciales, utilidades o indemnización alguna, y V. En caso de sociedad conyugal, presentarán la liquidación de la misma.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2019)
ARTICULO 102 BIS. El divorcio voluntario podrá pedirse en cualquier momento, y en la forma que establecen, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.