Artículo 111 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111. Las funciones paterno-filiales son iguales en el concubinato y en el matrimonio; la concubina y el concubinario arreglarán de común acuerdo todo lo relativo a la educación y atención de las hijas o hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.