Código Civil estatal

Artículo 112 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 112. El concubinato se termina por las siguientes causas:

I. Por acuerdo mutuo entre las partes;

II. Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, si la separación es injustificada y se prolonga por más de tres meses sin ánimo de reconciliación. Durante este plazo el concubinato sigue produciendo sus efectos, y (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

III. Por muerte de la concubina o el concubinario.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El concubinato se termina por las siguientes causas: I. Por acuerdo mutuo entre las partes; II. Por abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, si la separación es injustificada y se prolonga por…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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