Artículo 12 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12. Las y los miembros de la familia están obligados a evitar toda conducta de violencia familiar, que tenga por efecto causar un daño a otro integrante de la misma.
La violencia familiar se define como el uso de la fuerza física o moral, o las omisiones que ejerza una persona integrante de la familia en contra de otra persona de la misma, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y el trato humillante, o las omisiones graves que atenten contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.