Código Civil estatal

Artículo 13 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 13. La violencia familiar puede ser denunciada por cualquiera persona, ante el Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en contra de las o los menores; personas adultas mayores; personas con discapacidad; mujeres embarazadas; o cuando se produzca por razones de género.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

ARTICULO 13 BIS. La víctima o víctimas del delito de violencia familiar podrán demandar a su agresor o agresora, por la reparación del daño patrimonial, o extrapatrimonial, en su caso, provocado como resultado del hecho ilícito. Tratándose de personas menores, con discapacidad, y adultas mayores, se deberá dar intervención al Ministerio Público.

Para efectos del presente artículo se deberá acreditar la existencia de un hecho ilícito, un daño y el nexo causal.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La violencia familiar puede ser denunciada por cualquiera persona, ante el Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; de manera particular, cuando el maltrato se infrinja en contra de las o los menores;…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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