Artículo 138 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 138. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo a la progenitora o el progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.