Artículo 139 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 139. En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo a la de la progenitora o progenitor o tronco común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.