Artículo 140 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140. Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación económica del deudor alimentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.