Artículo 141 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141. Los alimentos constituyen una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, que tienden a asegurar la subsistencia de las o los acreedores alimentarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.