Artículo 143 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 143. La y el cónyuge; o la concubina y el concubinario, tendrán siempre el derecho preferente sobre los productos de los bienes, salarios y honorarios de la o el cónyuge, o la concubina o el concubinario, para pagar sus alimentos, y las hijas o hijos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.