Artículo 144 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 144. Los cónyuges, los concubinos, deben darse alimentos. La ley determinará cuando quede subsistente esta obligación en los casos de divorcio, o disolución de concubinato.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.