Artículo 157 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a las hijas o hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.