Artículo 158 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 158. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. Quien sea acreedor alimentario;
II. Quien le tenga bajo su patria potestad;
III. Quien ejerza la tutela;
IV. Los parientes consanguíneos hasta cuarto grado, y V. El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.