Artículo 159 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 159. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar a la o el acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por la autoridad judicial una tutoría interina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.