Artículo 16 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16. El matrimonio deberá celebrarse ante las o los oficiales del Registro Civil que establezca la ley y, con las formalidades que este Código exija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.