Artículo 17 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17. Serán requisitos para contraer matrimonio:
I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo satisfecho las formalidades exigidas por la ley;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
II. La edad legal para contraer matrimonio es de dieciocho años cumplidos;
III. Expresar la voluntad para unirse en matrimonio;
IV. Estar libre de impedimento legal, y V. Certificado médico en el que se establezca el estado de salud de las o los pretendientes.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Él o la oficial ante quien se lleven a cabo los trámites para celebrar el matrimonio, deberá entregar a los contrayentes la información expedida por la Dirección, respecto de los derechos, deberes y obligaciones que nacen del matrimonio, así como las consecuencias por su incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.