Código Civil estatal

Artículo 163 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 163. Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II. Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor alimentario contra quien debe prestarlos;

IV. Cuando el acreedor alimentario tenga una conducta viciosa;

V. Cuando el acreedor alimentario no cumpla con las obligaciones propias de su edad, sin causa justificada;

VI. Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificadas, y (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2017)

VII. En caso de divorcio incausado en los términos del artículo 93 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos; III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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