Código Civil estatal

Artículo 172 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 172. El marido no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

I. Si se probare que antes de casarse supo del embarazo de su futura consorte; para ésto se requiere un principio de prueba escrita;

II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;

III. Si ha reconocido expresamente por suya a la hija o hijo de su mujer, y IV. Si la hija o hijo no nació capaz de vivir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El marido no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: I. Si se probare que antes de casarse supo del embarazo de su futura…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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