Artículo 172 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 172. El marido no podrá desconocer que es padre de la hija o hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
I. Si se probare que antes de casarse supo del embarazo de su futura consorte; para ésto se requiere un principio de prueba escrita;
II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;
III. Si ha reconocido expresamente por suya a la hija o hijo de su mujer, y IV. Si la hija o hijo no nació capaz de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.