Artículo 173 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 173. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si estaba presente; desde el día que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.