Artículo 174 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 174. Si la o el cónyuge, o la concubina o el concubinario está bajo tutela por causa de discapacidad mental u otro motivo que lo prive de inteligencia, este derecho puede ser ejercitado por la persona que sea su tutora. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo la o el cónyuge, o la concubina o el concubinario después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en el que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.