Artículo 175 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 175. Cuando la o el cónyuge; la concubina o el concubinario, teniendo o no tutora o tutor, ha muerto sin recobrar la capacidad legal, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.