Artículo 178 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 178. El desconocimiento de una hija o un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda formal ante la autoridad judicial competente. Todo acto de desconocimiento practicado de otra manera es nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.