Artículo 179 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y la hija o el hijo; si la hija o el hijo fuere menor, se proveerá de una persona que ejerza la tutoría interina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.