Artículo 180 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 180. Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas, o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca, ni nadie, podrá entablar demanda sobre la paternidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.