Artículo 182 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182. Puede haber transacción y arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que pudieren deducirse de la filiación legalmente adquirida, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio o concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.