Artículo 183 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de matrimonio, las hijas y los hijos habidos antes de su celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.