Artículo 184 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184. Para que la hija o el hijo goce del derecho que le concede el artículo precedente, la madre y el padre deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante el, haciendo en todo caso el reconocimiento por ambos, juntos o por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.