Artículo 193 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, las hijas o hijos tenidos durante el se consideran como hijas o hijos de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.