Artículo 194 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 194. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al padre. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación de la hija o el hijo concebido durante el matrimonio o concubinato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.