Artículo 199 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 199. Las y los acreedores, legatarios o donatarios, tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 197 y 198 de este Código, si la hija o el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.