Artículo 200 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 200. Las acciones de que tratan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años contados desde el fallecimiento de la hija o el hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.