Artículo 201 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201. La posesión de hijas o hijos nacidos de matrimonio o concubinato no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes en los juicios de mayor interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.