Código Civil estatal

Artículo 202 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 202. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hija o hijo fuere despojado de ellos, o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá hacer uso de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hija o hijo fuere despojado de ellos, o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá hacer uso de las acciones que…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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