Artículo 202 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 202. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hija o hijo fuere despojado de ellos, o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá hacer uso de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.